Titulo Segundo. de las Autoridades Fiscales, Sus Facultades y Competencias
Capitulo Único. de las Autoridades Fiscales
Sección Primera. de las Facultades
Sección Segunda. de la Competencia
Titulo Tercero. de los Sujetos
Capitulo I. de los Sujetos Pasivos
Sección Primera. de la Responsabilidad Solidaria
Sección Segunda. de la Responsabilidad Objetiva
Sección Tercera. del Domicilio
Capitulo II. de los Derechos y Obligaciones de los Sujetos
Titulo Cuarto. de los Créditos Fiscales
Capitulo I. del Nacimiento, Extinción y Determinación de los Créditos Fiscales
Sección Primera. de la Compensación
Sección Segunda. de las Exenciones
Sección Tercera. de las Cancelaciones
Sección Cuarta. de la Prescripción
Capitulo II. del Tramite Administrativo y Notificación
Titulo Quinto. de las Infracciones y Sanciones
Capitulo I. de las Reglas de Aplicación
Sección Primera. del Destino de las Multas
Sección Segunda. de la Forma de Constituir y Distribuir las Multas por Infracción a las Leyes Fiscales
Capitulo II. de la Clausura
Capitulo III. de los Delitos
Titulo Sexto. del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Capitulo I. Disposiciones Generales
Capitulo II. del Embargo Administrativo
Capitulo III. de los Remates
Capitulo IV. de las Tercerias
Capitulo V. de la Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Capitulo VI. del Recurso de Revocación
Sección Primera. de la Impugnación de las Notificaciones
Sección Segunda. de las Pruebas
Sección Tercera. de las Causas de Improcedencia
Sección Cuarta. del Principio de Legalidad de la Resolución de los Recursos
Transitorios
Versión 29-10-2011
Preámbulo
Código fiscal del Estado de Jalisco
Publicado en el no. 37 sección ii del periódico oficial del Estado de Jalisco, el 16 de diciembre de 1997
(en vigor a partir del 18 de diciembre de 1997)
Alberto cárdenas jiménez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la secretaria del H. Congreso de esta entidad federativa, se me ha comunicado el siguiente
Decreto
Numero16961. El Congreso del Estado decreta:
Código fiscal del Estado de Jalisco
Titulo Primero la Legislación Fiscal del Estado
Capitulo I de la Legislación Fiscal
Artículo 1
Legislación fiscal, es el conjunto de leyes que norman la hacienda publica estatal y las relaciones entre el estado y los particulares y de estos entre si, en materia contributiva.
Artículo 2
Son leyes fiscales del Estado de Jalisco:
I. La ley de hacienda del Estado de Jalisco;
II. La ley de ingresos del Estado de Jalisco que para cada ejercicio fiscal apruebe el Congreso del Estado;
III. El presente código;
IV. Ley de coordinación fiscal del Estado de Jalisco con sus municipios;
V. Ley del presupuesto, contabilidad y gasto publico del Estado de Jalisco;
VI. El presupuesto anual de egresos del estado que para cada ejercicio fiscal apruebe el Congreso del Estado;
VII. Ley de deuda publica del Estado de Jalisco y sus municipios;
VIII. Ley de catastro municipal del Estado de Jalisco; y
IX. Las demás leyes estatales de carácter hacendario.
La aplicación de las disposiciones a que se refiere este articulo, le corresponderá al titular del poder ejecutivo del estado, por conducto de la secretaria de finanzas, y demás autoridades administrativas que prevengan las leyes.
Capitulo II de la Hacienda Publica
Artículo 3
La hacienda publica del Estado de Jalisco, para los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal, los ingresos públicos derivados de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que establezcan las leyes fiscales estatales correspondientes, así como las participaciones que de ingresos federales le correspondan de conformidad con las leyes respectivas y los convenios de coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tales efectos.
Artículo 4
Son ingresos ordinarios: los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y empréstitos.
Artículo 5
Son ingresos extraordinarios: aquellos cuya percepción se decrete excepcionalmente, y los que se obtengan como apoyo del gobierno federal.
Artículo 6
Los impuestos, derechos y aprovechamientos se regularan por las leyes fiscales respectivas, y cuando proceda, se aplicara supletoriamente el derecho común.
Los productos se regularan por las leyes antes señaladas o por lo que en su caso prevengan los contratos o concesiones respectivas.
Artículo 7
Para los efectos de aplicación de este código, se entenderá por:
I. Impuestos. Las prestaciones en dinero o en especie que fije la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y jurídicas para cubrir los gastos públicos y demás obligaciones a cargo del estado;
II. Derechos. Las contraprestaciones establecidas en la ley, por los servicios que preste el estado en su función de derecho publico;
III. Productos. Los ingresos que percibe el estado, por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciónes propias de derecho publico y por la explotación o venta de sus bienes patrimoniales;
IV. Aprovechamientos. Los recargos, las multas y los demás ingresos de derecho publico que perciba el estado, no clasificables como impuestos, derechos, productos o participaciones federales; y
V. Participaciones. Las cantidades que el Estado de Jalisco, tiene derecho a percibir de los ingresos federales, conforme a las leyes respectivas y a los convenios de coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tales efectos.
Capitulo III Disposiciones Generales
Artículo 8
Ningún ingreso podrá recaudarse si no esta previsto en la ley de ingresos del Estado de Jalisco, que para el ejercicio fiscal respectivo apruebe el Congreso del Estado.
Asimismo, deberá contemplar la obligación únicamente a los servidores públicos que ejerzan o controlen fondos públicos, de otorgar caución a favor de la entidad a la que laboren, las cuales no podrán ser liberadas en tanto no sea aprobada la cuenta publica o no exista liberación de responsabilidad por parte de la auditoria superior.
Si por cualquier circunstancia el Congreso del Estado no aprobara la ley de ingresos respectiva, se tendrá como ley de ingresos aprobada para ese determinado ejercicio fiscal, la ley de ingresos que se hubiere aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 9
Corresponde al gobernador del estado, la aplicación administrativa de las leyes u ordenamientos de carácter fiscal por conducto de la secretaria de finanzas, la que, con objeto de simplificar las obligaciones de los contribuyentes, de facilitar la recaudación de los ingresos y de hacer mas efectivos y prácticos los sistemas de control fiscal, podrá dictar acuerdos de carácter administrativo necesarios para modificar o adicionar el control, forma de pago y procedimiento, sin variar en ninguna forma las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, ni las infracciones, multas o sanciones.
Artículo 10
La secretaria de finanzas del estado, podrá encomendar la recepción de pago de los ingresos a otros organismos públicos o a instituciones de crédito autorizadas para tal efecto.
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