Título II. Del Espacio Geográfico y de la División Política
Capítulo I. Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Capítulo II. De la División Política
Título III. De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. De la Nacionalidad y de la Ciudadanía
Sección Primera. de la Nacionalidad
Sección Segunda. De la Ciudadanía
Capítulo III. De los Derechos Civiles
Capítulo IV. De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera. de los Derechos Políticos
Sección Segunda. Del Referendo Popular
Capítulo V. De los Derechos Sociales y de las Familias
Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos
Capítulo VII. De los Derechos Económicos
Capítulo VIII. De los Derechos de los Pueblos Indígenas
Capítulo IX. De los Derechos Ambientales
Capítulo X. De los Deberes
Título IV. Del Poder Público
Capítulo I. De las Disposiciones Fundamentales
Sección Primera. Disposiciones Generales
Sección Segunda. De la Administración Pública
Sección Tercera. De la Función Pública
Sección Cuarta. De los Contratos de Interés Público
Sección Quinta. De las Relaciones Internacionales
Capítulo II. De la Competencia del Poder Público Nacional
Capítulo III. Del Poder Público Estadal
Capítulo IV. Del Poder Público Municipal
Capítulo V. Del Consejo Federal de Gobierno
Título V. De la Organización del Poder Público Nacional
Capítulo I. Del Poder Legislativo Nacional
Sección Primera. Disposiciones Generales
Sección Segunda. De la Organización de la Asamblea Nacional
Sección Tercera. De los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional
Sección Cuarta. De la Formación de las Leyes
Sección Quinta. De los Procedimientos
Capítulo II. Del Poder Ejecutivo Nacional
Sección Primera. del Presidente o Presidenta de la República
Sección Segunda. De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República
Sección Tercera. Del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
Sección Cuarta. De los Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros
Sección Quinta. de la Procuraduría General de la República
Sección Sexta. Del Consejo de Estado
Capítulo III. Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección Primera. Disposiciones Generales
Sección Segunda. Del Tribunal Supremo de Justicia
Sección Tercera. Del Gobierno y de la Administración del Poder Judicial
Capítulo IV. Del Poder Ciudadano
Sección Primera. Disposiciones Generales
Sección Segunda. De la Defensoría del Pueblo
Sección Tercera. Del Ministerio Público
Sección Cuarta. De la Contraloría General de la República
Capítulo V. Del Poder Electoral
Título VI. Del Sistema Socioeconómico
Capítulo I. Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía
Capítulo II. Del Régimen Fiscal y Monetario
Sección Primera. Del Régimen Presupuestario
Sección Segunda. Del Sistema Tributario
Sección Tercera. Del Sistema Monetario Nacional
Sección Cuarta. De la Coordinación Macroeconómica
Título VII. De la Seguridad de la Nación
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. De los Principios de Seguridad de la Nación
Capítulo III. De la Fuerza Armada Nacional
Capítulo IV. De los órganos de Seguridad Ciudadana
Título VIII. De la Protección de esta Constitución
Capítulo I. De la Garantía de esta Constitución
Capítulo II. De los Estados de Excepción
Título IX. De la Reforma Constitucional
Capítulo I. De las Enmiendas
Capítulo II. De la Reforma Constitucional
Capítulo III. De la Asamblea Nacional Constituyente
Versión 01-05-2008
Preámbulo
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN
Título I Principios Fundamentales
Artículo 1
La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8
La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9
El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Título II Del Espacio Geográfico y de la División Política
Capítulo I Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10
El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
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