Decretos Reglamentarios
REGLAMENTADO POR: DECRETO 1201 DE 1987
LibroPrimero
Parte General
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1
FINALIDAD DE ESTE ESTATUTO. El Estatuto Penal Aduanero comprende los hechos cuya investigación y fallo corresponde a la justicia penal aduanera que es una rama especial del poder jurisdiccional del Estado.
Artículo 2
PRINCIPIOS RECTORES. Este Estatuto se regirá por los principios rectores de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.
Título II
La Punibilidad
CapítuloPrimero
Las Penas
Artículo 3
PENAS PRINCIPALES. Son penas principales la prisión, el arresto y la multa.
Artículo 4
PENAS ACCESORIAS. Son penas accesorias, las siguientes:
1. Restricción domiciliaria.
2. Prohibición de ejercer el comercio.
3. Interdicción de derechos y funciones públicas.
4. Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.
5. Expulsión del territorio nacional para los extranjeros.
Artículo 5
DURACION DE LAS PENAS. La duración máxima de las penas es la siguiente:
Prisión, hasta ocho años.Arresto, hasta cinco años.
Restricción domiciliaria, hasta tres años.
Interdicción de derechos y funciones públicas, hasta ocho años.
Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio, hasta cinco años.
La expulsión del territorio nacional tiene carácter permanente.
Artículo 6
LA MULTA. La multa consiste en la obligación de pagar al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, una suma comprendida en moneda nacional entre cinco y un mil gramos de oro.
Artículo 7
AMORTIZACION MEDIANTE TRABAJO. La multa puede amortizarse con trabajo, en la forma señalada por el Código Penal.
Artículo 8
CONVENCION DE MULTA EN ARRESTO. La pena de multa no pagada dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, se convertirá en arresto a razón de un día de detención por el equivalente al doble del salario mínimo legal diario.
Cuando se convierta la multa en arresto, éste no podrá exceder de dos (2) años. El arresto cesará cuando se satisfaga la parte de la multa que no se haya cumplido con privación de la libertad.
El juez, en casos especiales, podrá fijar plazos y cuotas para el pago de la multa de acuerdo con el Código Penal.
La multa se pagará en la oficina seccional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia o en la entidad que éste señale, y el recibo correspondiente deberá agregarse a los autos.
Artículo 9
PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISION. La pena de prisión implica las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y prohibición de ejercer el comercio, por un período igual al de la pena principal. Las demás penas accesorias serán impuestas discrecionalmente por el juez, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.
Artículo 10
PENAS ACCESORIAS A LA DE ARRESTO. Al imponer la pena de arresto, el juez podrá aplicar las accesorias que considere convenientes teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.
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