Vigencias Tácitas
ART. 276 LEY 1450 DE 2011, AMPLÍA HASTA EL 6 DE AGOSTO DE 2012, LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 1350 DE 2009.
Capítulo I
Campo de aplicación y principios generales de la Carrera Administrativa Especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 1
Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto la regulación de la Carrera Administrativa Especial para los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mejorar la eficiencia de la función pública a cargo de la Entidad, asegurando la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.
Artículo 2
Principios aplicables.
Para alcanzar dichos objetivos se observarán en todos los casos los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia, celeridad y publicidad. El ingreso a los cargos de Carrera de la Entidad y los ascensos se harán con base en el mérito, las calidades personales y la capacidad profesional del personal.
Artículo 3
Campo de aplicación.
Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4
Organos de Dirección de la Carrera.
Corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la Dirección y Administración de la Carrera a través del Consejo Superior de la Carrera, con la participación de los demás Organos de Administración de la Carrera, el Registrador Nacional, los delegados del Registrador Nacional y los Registradores Distritales del Estado Civil a nivel seccional, así como los Organos de Administración de la Carrera tienen la responsabilidad de dar cumplimiento estricto a las normas de la Carrera y ejercer dentro de sus respectivas competencias las funciones, el control, la supervisión y su correcta orientación en los términos establecidos en el presente estatuto.
Artículo 5
Noción de empleo.
Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona, así como las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de cumplir los fines del Estado.
Artículo 6
Naturaleza de los empleos.
Los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán el carácter de empleos del Sistema de Carrera Especial de la Registraduría Nacionalcon excepción de los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción:
a) Los cargos de responsabilidad administrativa o electoral que conforme con su ejercicio comportan la adopción de políticas o realización de funciones de dirección, conducción, asesoría y orientación institucionales:
-Secretario General.
-Secretario Privado.
Registrador Delegado.
-Gerente.
-Director General.
-Jefe de Oficina.
-Delegado Departamental.
-Registrador Distrital.
-Registrador Especial.
-Asesores.
b) Los empleos adscritos a los Despachos del Presidente y Magistrados del Consejo Nacional Electoral y del Registrador Nacional del Estado Civil;
c) Los empleos cuya función principal sea la de Pagador y/o Tesorero;
d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los altos funcionarios de la organización electoral.
Artículo 7
Cambio de naturaleza de los empleos.
El empleado de Carrera Administrativa, cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de Carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiera vacante en la respectiva planta de personal. En caso contrario, continuará desempeñándose en el mismo cargo y conservará los derechos de Carrera mientras permanezca en él.
Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de Carrera Administrativa, deberá ser provisto mediante concurso.
Artículo 8
Ingreso a la Carrera.
El servidor público de la Registraduría Nacional del Estado Civil ingresa a la Carrera Especial una vez superado con calificación satisfactoria el período de prueba.
Artículo 9
Desarrollo complementario de la Carrera.
Los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con base en los méritos, podrán acceder, como modalidad complementaria de desarrollo de la Carrera, al ejercicio de actividades de capacitación o investigación en los procesos institucionales que conduzcan a la profundización del conocimiento técnico, humanista, pedagógico y/o científico, las cuales serán consideradas en la evaluación del desempeño y en la concesión de los estímulos que se establezcan mediante regulación que expida el Consejo Superior de la Carrera.
Capítulo II
De los Organos de Administración de la Carrera
Artículo 10
Organos.
Son Organos de Administración de la Carrera los siguientes:
a) Las Comisiones de Personal Central y Seccionales;
b) La Gerencia del Talento Humano;
c) El Consejo Superior de la Carrera.
Artículo 11
Las Comisiones de Personal.
En la Registraduría Nacional del Estado Civil funcionará una Comisión de Personal Central y una Comisión de Personal Seccional en cada una de las Delegaciones Departamentales, incluida la Registraduría Distrital del Estado Civil.
Artículo 12
Integración de la Comisión de Personal Central.
La Comisión de Personal Central estará integrada por:
a) El Secretario General o su delegado, quien la presidirá;
b) El Jefe de la Oficina Jurídica;
c) Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera de la Registraduría Nacional a nivel nacional, para un período de dos (2) años, sin reelección inmediata.
Parágrafo. Actuará como Secretario el Gerente del Talento Humano o su delegado.
Twitter
Youtube
Linkedin