Libro I. Definiciones, Normas Rectoras y Garantías Fundamentales
Título 1. Definiciones
Título II. Normas Rectoras y Garantías Fundamentales
Libro II. De la Extinción de Dominio
Libro III. De la Acción de Extinción de Dominio
Título I. Principios Generales Dei. Procedimiento
Título II. Competencia
Capítulo I. Sujetos Procesales
Capítulo II. Intervinientes
Capítulo III. Reglas Generales de Competencia
Capítulo IV. Competencia por conexidad
Título III. Actuación Procesal
Capítulo I. Reglas Generales
Capítulo II. Providencias
Capítulo III. Notificaciones
Capítulo IV. Recursos
Capítulo V. Acción de revisión
Capítulo VI. Nulidades
Capítulo VII. De las medidas cautelares
Capítulo VIII. Administración y destinación de los bienes
Capítulo IX. De los controles de legalidad
Título IV. Procedimiento
Capítulo I. Fase inicial
Capítulo II. Fijación provisional de la pretensión
Capítulo III. Del procedimiento abreviado de extinción de dominio
Capítulo IV. Trámite del requerimiento de declaratoria de improcedencia
Capítulo V. El juicio de extinción de dominio
Título V. Pruebas
Capítulo 1. Reglas Generales
Capítulo II. Técnicas de investigación
Capítulo III. Prueba testimonial
Capítulo IV. Confesión
Capítulo V. Prueba documental
Capítulo VI. Prueba pericial
Capítulo VII. Inspección judicial
Título VI. Cooperación Internacional
Título VII. Disposiciones Finales
Versión 20/01/2014
Libro I Definiciones, Normas Rectoras y Garantías Fundamentales
Título 1 Definiciones
Artículo 1
Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Afectado. Persona que afirma ser titular de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio, con legitimación para acudir al proceso.
2. Actividad Ilícita. Toda aquella tipificada como delictiva, independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal, así como toda actividad que el legislador considere susceptible de aplicación de esta ley por deteriorar la moral social.
3. Bienes. Todos los que sean susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonial.
Título II Normas Rectoras y Garantías Fundamentales
Artículo 2
Dignidad. La extinción de dominio tendrá como límite y fundamento el respeto a la dignidad humana
Artículo 3
Derecho a la propiedad. La extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente
Artículo 4
Garantías e integración. En la aplicación de la presente ley, se garantizarán y protegerán los derechos reconocidos en la Constitución Política, así como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, que resulten compatibles con la naturaleza de la acción de extinción de dominio
Artículo 5
Debido proceso. En el ejercicio y trámite de la acción de extinción de dominio, se garantizará el derecho al debido proceso que la Constitución Política y este Código consagran
Artículo 6
Principio de objetividad y transparencia. En ejercicio de la acción de extinción de dominio, los servidores públicos actuarán con objetividad y transparencia, cuidando que sus decisiones se ajusten jurídicamente a la Constitución Política y la ley
Artículo 7
Presunción de buena fe. Se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa
Artículo 8
Contradicción. Los sujetos procesales tendrán el derecho a controvertir las pruebas y aquellas decisiones que sean susceptibles de recursos dentro del proceso de extinción de dominio. A tal efecto, el funcionario judicial deberá motivar las decisiones que afecten sus derechos fundamentales o reales o que resuelvan de fondo aspectos sustanciales del proceso
Artículo 9
Autonomía e independencia judicial. Las decisiones judiciales proferidas dentro del proceso de extinción de dominio serán la expresión del ejercicio de la función constitucional de administrar justicia. Los funcionarios judiciales serán independientes y autónomos
Artículo 10
Publicidad. Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes
A partir de la fijación provisional de la pretensión, la actuación está sometida a reserva frente a terceros, pero podrá ser conocida por los sujetos procesales y por los intervinientes, con las excepciones previstas en esta ley. El juicio de extinción de dominio es público.
Cuando la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura o alguna autoridad judicial no penal requiera información acerca de un trámite de extinción de dominio sometido a reserva, o trasladar medios de prueba, así lo solicitará al Fiscal que tenga asignado el conocimiento de la actuación. En cada caso, el Fiscal correspondiente evaluará la solicitud y determinará qué medios de prueba puede entregar, sin afectar la investigación ni poner en riesgo el éxito de la misma.
Artículo 11
Doble instancia. Las decisiones que afecten derechos fundamentales o que resuelvan de fondo aspectos sustanciales del proceso podrán ser apeladas por quien tenga interés legítimo para ello, dentro de las oportunidades previstas en este Código y salvo las excepciones contenidas en el mismo
Artículo 12
Cosa juzgada. Los derechos que hayan sido discutidos al interior de un proceso de extinción de dominio en el que se haya producido decisión definitiva y de fondo por sentencia ejecutoriada o mediante providencia que tenga la misma fuerza de cosa juzgada, no serán sometidos a una nueva actuación por las mismas causales cuando exista identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa
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