CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículos 1 - 4
Artículo 1
La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación, organización, coordinación, promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte en el Estado de México.
Artículo 2
Para efectos de esta ley se entenderá por:
I. Asociación deportiva, a la organización deportiva constituida en asociación civil, inscrita en el Registro Estatal, que puede agrupar ligas y clubes deportivos para participar en competencias oficiales y tener representación ante las autoridades deportivas;
II. Club deportivo, a la organización deportiva que promueve la práctica de uno o más deportes, a la que los deportistas de manera individual o en equipo pueden afiliarse;
III. Consejo Estatal, al Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte;
IV. Consejos Municipales, a los Consejos Municipales de Cultura Física y Deporte;
V. Cultura física, al cúmulo de bienes, conocimientos y valores generados por el individuo en sociedad, para cuidar, desarrollar y preservar la salud física, mental y social de la población;
VI. Deporte, a la actividad física practicada individualmente o en grupo con fines competitivos, formativos o recreativos, que permiten el desarrollo físico, mental y social del individuo;
VII. Deportista, al individuo que practica de manera constante algún deporte;
VIII. Equipo, a la organización de deportistas de una sola especialidad que compiten en forma programada y constante, usualmente a través de una liga deportiva;
IX. Instituto, al Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte;
X. Liga deportiva, a la organización deportiva que en cada especialidad o disciplina afilia clubes deportivos o equipos, con la finalidad de realizar competencias en forma programada y permanente;
XI. Programa Estatal, al Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
XII. Programas Municipales, a los Programas Municipales de Cultura Física y Deporte;
XIII. Registro Estatal, al Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;
XIV. Registros Municipales, a los Registros Municipales de Cultura Física y Deporte;
XV. Sistema Estatal, al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;
XVI. Sistemas Municipales, a los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte.
Artículo 3
Son sujetos de la presente ley:
I. Las asociaciones deportivas;
II. Las ligas deportivas;
III. Los clubes deportivos;
IV. Los equipos deportivos;
V. Los deportistas;
VI. Jueces;
VII. Entrenadores;
VIII. Arbitros.
Para ser sujetos de esta ley, los interesados deberán estar inscritos en el registro municipal correspondiente, con excepción de los talentos deportivos y deportistas de alto rendimiento que serán inscritos en el Registro Estatal.
Artículo 4
Se declara de interés social, la construcción, conservación y mantenimiento de instalaciones deportivas; para cambiar el destino de las instalaciones deportivas oficiales deberá tomarse en cuenta la opinión de los consejos estatal y municipal, según corresponda.
CAPITULO SEGUNDO
De las autoridades
Artículos 5 - 6
Artículo 5
En el ámbito del Poder Ejecutivo, las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley son:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Instituto.
Artículo 6
En los municipios, las autoridades encargadas de la aplicación de este ordenamiento son:
I. Los ayuntamientos;
II. Las unidades administrativas u organismos municipales en la materia.
Las autoridades municipales, administrarán preferentemente de manera directa las instalaciones deportivas municipales, con el objeto de facilitar el acceso y uso de las mismas a las ligas, clubes, equipos y deportistas inscritos en el registro municipal correspondiente.
CAPITULO TERCERO
Del sistema estatal de cultura fisica y deporte
Artículos 7 - 10
Artículo 7
El Sistema Estatal es el conjunto de órganos, instrumentos, métodos, acciones, recursos y procedimientos, establecidos por las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública del Estado, con la participación de los municipios, así como de los sectores social y privado, para apoyar, impulsar, fomentar, promover, desarrollar, coordinar y organizar la cultura física y el deporte, con el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales disponibles.
El Sistema Estatal se vincula e inserta en el Sistema Nacional del Deporte, en términos de la ley federal de la materia.
Artículo 8
Forman parte del Sistema Estatal:
I. El Instituto;
II. El Consejo Estatal;
III. Las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal;
IV. Los sistemas y consejos municipales;
V. Las asociaciones deportivas;
VI. Los integrantes de los sectores social y privado que celebren convenios con el Instituto, en términos del presente ordenamiento.
Artículo 9
El Instituto tiene a su cargo la coordinación del Sistema Estatal, en términos del Código Administrativo del Estado de México, y será el vínculo entre el Sistema Estatal y el Sistema Nacional del Deporte. Al efecto estará facultado para celebrar convenios con las autoridades federales en la materia y con los sectores público, social y privado, para coordinar acciones en la promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte.
Artículo 10
El Instituto como coordinador del Sistema Estatal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vincular el Programa Estatal con el Programa Nacional del Deporte;
II. Establecer instrumentos y procedimientos de coordinación con las autoridades federales y municipales en la materia;
III. Vincular el Sistema Estatal con el Sistema Nacional del Deporte;
IV. Insertar el Registro Estatal en el Registro Nacional del Deporte;
V. Promover la participación y conjunción de acciones entre los integrantes del Sistema Estatal;
VI. Promover la celebración de competencias, eventos y juegos deportivos en el Estado de México;
VII. Establecer las reglas para el desarrollo de competencias, eventos y juegos deportivos, y la participación de los deportistas;
VIII. Establecer instrumentos y procedimientos para identificar y seleccionar a talentos deportivos;
IX. Promover y fomentar el otorgamiento de estímulos y apoyos a talentos y deportistas de alto rendimiento;
X. Gestionar ante los sectores público, social y privado la obtención de estímulos, apoyos y reconocimientos para la promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte;
XI. Impulsar la práctica de actividades físicas y deportivas entre la población en general;
XII. Promover la construcción, adecuación y conservación de la infraestructura deportiva procurando su regionalización;
XIII. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, así como con las instituciones del sector privado en lo relativo a la investigación en ciencias y técnicas del deporte y medicina deportiva;
XIV. Establecer instrumentos de coordinación con las instituciones educativas para impulsar la enseñanza de la educación física que se imparte en los planteles educativos;
XV. Apoyar y promover la inducción en materia deportiva en los planes y programas de investigación en las instituciones de educación superior en la entidad;
XVI. Promover campañas para prevenir y combatir el uso de estimulantes, sustancias o métodos prohibidos y restringidos;
XVII. Impulsar la participación activa de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte;
XVIII. Promover ante los sectores público, social y privado, oportunidades laborales para deportistas destacados;
XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Sistema Estatal.
CAPITULO CUARTO
Del consejo estatal de cultura fisica y deporte
Artículos 11 - 13
Artículo 11
El Consejo Estatal es un órgano de consulta y de coordinación del Ejecutivo del Estado, para convocar, concertar, inducir e integrar las acciones de los participantes e interesados en la cultura física y el deporte, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del Sistema Estatal.
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