Capítulo Primero. de la Competencia y la Coordinación Interinstitucional
Capítulo Segundo. de los Municipios
Título III
Capítulo Único. del Principio de la Igualdad y la No Discriminación
Título IV
Capítulo Primero. Principios Generales de las Políticas Públicas para la Igualdad de Trato y Oportunidades
Título V
Capítulo Primero. de los Objetivos y Acciones en Materia de Igualdad Entre Mujeres y Hombres
Capítulo Segundo. de los Instrumentos de la Política en Materia de Igualdad de Trato y Oportunidades Entre Mujeres y Hombres
Capítulo Tercero. del Sistema Estatal para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres
Capítulo Cuarto. del Programa Estatal para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres
Capítulo Quinto. del Instituto Jalisciense de las Mujeres
Título VI
Capítulo Único. de los Planes y Estudios en Materia de Igualdad
Título VII
Capítulo Primero. del Principio de Igualdad en la Administración Pública Estatal
Capítulo Segundo. de la Cultura
Capítulo Tercero. de la Salud
Capítulo Cuarto. de la Vida Económica y Laboral
Capítulo Quinto. del Derecho a la Información y la Participación Social en Materia de Igualdad
Capítulo Sexto. del Deporte
Capítulo Séptimo. del Sector Rural
Capítulo Octavo. del Acceso a la Vivienda
Capítulo Noveno. del Desarrollo Urbano
Capítulo Décimo
Capítulo Décimo Primero. del Sistema Jaliscience de Radio y Televisión
Título VIII
Capítulo Único. de la Igualdad de Trato y de Oportunidades en el Sector Privado
Título IX
Capítulo Primero. el Principio de Igualdad en el Sector Público Estatal Criterios de Actuación
Capítulo Segundo. del Respeto al Principio de Igualdad en los Cuerpos de Seguridad del Estado
Título X
Capítulo Único. Igualdad de Trato en el Acceso a Bienes y Servicios
Título XI
Capítulo Primero. de la Vigilancia en Materia de Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres
Capítulo Segundo. de las Responsabilidades
Transitorios
Versión 05-08-2010
Preámbulo
Ley estatal para la igualdad entre mujeres y hombres
Publicada en el no. 20 sección ii del periódico oficial del Estado de Jalisco, el 5 de agosto de 2010.
(en vigor a partir del 06 de agosto de 2010)
Emilio gonzález márquez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la secretaria del H. Congreso de esta entidad federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
Número 23114/lix/10 el Congreso del Estado decreta:
Se resuelven las observaciones realizadas por el gobernador del estado a la minuta de decreto número 23078/lviii/09 por la que el Congreso del Estado aprobó crear la ley estatal para la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo único. Se aprueban las observaciones realizadas a la minuta de decreto numero 23078/lviii/09 por la que el Congreso del Estado aprobó crear la ley estatal para la igualdad entre mujeres y hombres, para quedar como sigue:
Ley estatal para la igualdad entre mujeres y hombres
Título I
Capítulo Primero Disposiciones Generales
Artículo 1
La presente ley es de orden publico, interés social y observancia general en el Estado de Jalisco, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su grupo generacional y estado civil, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación hacia la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición en cualquiera de los ámbitos de la vida.
Artículo 2
Son principios rectores de la presente ley; la igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad humana.
Artículo 3
Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio estatal, que por razón de su genero, su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.
Las obligaciones establecidas en esta ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Artículo 4
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Acciones afirmativas: conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres; y
II. Transversalidad: proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de genero con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres, cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas publicas, actividades administrativas, económicas y culturales en instituciones publicas y privadas.
Artículo 5
Los poderes públicos del Estado de Jalisco y los organismos auxiliares de la administración publica estatal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir la normatividad y los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Título II
Capítulo Primero de la Competencia y la Coordinación Interinstitucional
Artículo 6
Corresponde al estado promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y hombres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, sin discriminación alguna por razón de genero, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, religión, orientación sexual, discapacidad o estado de salud; desarrollando políticas, planes, programas y proyectos para tal fin.
Artículo 7
Corresponde al estado adoptar medidas especiales de carácter temporal orientadas a acelerar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, garantizándose de esta manera lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 8
Los poderes públicos del Estado de Jalisco y los organismos auxiliares de la administración publica estatal, en el ámbito de su competencia, podrán suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el fin de garantizar el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 9
La concertación de acciones entre el estado y el sector privado, se realizara mediante convenios y contratos, los cuales se ajustaran a las siguientes bases:
I. Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado; y
II. Determinación de las acciones de orientación, estimulo y apoyo que dichos sectores llevaran a cabo en coordinación con las instituciones correspondientes.
Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad que celebren el gobierno del Estado de Jalisco y sus dependencias con los sectores publico, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad de trato y oportunidades, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta ley.
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