Capitulo III. de las Condiciones y Prohibiciones para Ejercer Funciones Judiciales
Capitulo IV. de los Órganos Administrativos Auxiliares de los Tribunales
Capítulo V. de la Planeación Institucional del Poder Judicial
Titulo Segundo. del Supremo Tribunal de Justicia
Capitulo I. Integración y Funcionamiento
Capitulo II. del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia
Capitulo III. del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia
Capitulo IV. de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia
Capitulo V. del Procedimiento para las Suplencias de los Magistrados
Titulo Tercero. del Tribunal de Lo Administrativo
Capitulo I. Disposiciones Generales
Capitulo II. de la Integración del Tribunal de Lo Administrativo
Capitulo III. del Presidente del Tribunal de Lo Administrativo
Capitulo IV. del Pleno del Tribunal de Lo Administrativo
Capitulo V. de las Salas del Tribunal de Lo Administrativo
Capitulo VI. de los Secretarios y Actuarios del Tribunal de Lo Administrativo
Titulo Cuarto. del Tribunal Electoral del Poder Judicial
Capitulo I. Disposiciones Generales
Capitulo II. de los Requisitos para Ser Magistrado Electoral, Secretario General de Acuerdos y Secretarios Relatores
Capitulo III. de Su Integración y Funcionamiento
Capitulo IV. del Pleno del Tribunal Electoral
Capitulo V. de las Sesiones
Capitulo VI. de las Salas de Primera Instancia del Tribunal Electoral
Capitulo VII. de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral
Capitulo VIII. de la Jurisprudencia
Capitulo IX. de los Procedimientos Especiales
Capítulo X. del Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral, e Instituto "prisciliano Sánchez"
Titulo Quinto. de los Juzgados y Jurado Popular
Capitulo I. de la Competencia y Organización de los Juzgados de Primera Instancia
Capitulo II. de los Juzgados Menores y de Paz
Capitulo III. del Jurado Popular
Capitulo IV. de las Ausencias y Suplencias de los Jueces y Demás Servidores
Titulo Sexto. del Consejo General del Poder Judicial
Capitulo I. de Su Integración y Funcionamiento
Capitulo II. del Pleno del Consejo General
Capitulo III. del Presidente del Pleno del Consejo del Poder Judicial
Capitulo IV. de las Comisiones del Consejo
Capitulo V. de la Secretaria General del Consejo
Capitulo VI. de la Capacitación de los Integrantes del Poder Judicial
Capitulo VII. de las Visitas de Inspección Judicial
Capitulo VIII. de la Administración y Contraloria del Poder Judicial
Capitulo IX. de la Carrera Judicial
Capitulo X. del Ingreso a la Carrera Judicial
Capítulo XI. de la Adscripción y Ratificación de Funcionarios Judiciales
Capitulo XII. del Archivo y Boletín Judicial
Titulo Séptimo. de las Responsabilidades y Conflictos Laborales
Capitulo I. de los Magistrados y Consejeros
Capitulo II. de las Responsabilidades y Sanciones de los Funcionarios Judiciales.
Capitulo III. del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa
Capitulo IV. del Recursos de Revisión Administrativa
Capitulo V. del Procedimiento en Conflictos Laborales
Titulo Octavo. de los Auxiliares de la Administración de Justicia
Capitulo I. de los Tribunales
Capitulo II. de los Juzgados
Capitulo III. de los Peritos e Interpretes
Capitulo IV. de los Síndicos de Concurso
Capitulo V. de los Albaceas, Interventores, Depositarios, Tutores y Curadores
Titulo Noveno. de la Jurisprudencia
Capitulo Único. de la Jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Lo Administrativo
Título Décimo. del Haber por Retiro de los Funcionarios del Poder Judicial
Capítulo I. del Haber por Retiro de los Magistrados del Poder Judicial
Capítulo II. del Haber por Retiro de los Jueces del Poder Judicial
Transitorios
Versión 20-09-2012
Preámbulo
Ley orgánica del poder judicial del Estado de Jalisco.
Publicada en el no. 15 sección ii del periódico oficial del Estado de Jalisco, el 1 de julio de 1997.
(en vigor a partir del 02 de julio de 1997. )
Alberto cárdenas jiménez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la secretaria del H. Congreso de esta entidad federativa, se me ha comunicado el siguiente
Decreto numero 16594. El Congreso del Estado decreta:
Ley orgánica del poder judicial del Estado de Jalisco
Titulo Primero Disposiciones Generales
Capitulo I Naturaleza y Objeto de la Ley
Artículo 1
La presente ley orgánica del poder judicial, es reglamentaria de los artículos de la constitución política relativos a la administración de justicia en el Estado libre y soberano de Jalisco.
Artículo 2
Esta ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del supremo tribunal de justicia, tribunal electoral, tribunal de lo administrativo, juzgados de primera instancia, especializados y mixtos, juzgados menores y de paz, jurado popular, consejo general del poder judicial del estado y demás órganos y dependencias que lo integren.
Capitulo II del Ejercicio, Objeto y Jurisdicción
Artículo 3
El poder judicial del Estado de Jalisco se ejerce por:
I. El supremo tribunal de justicia;
II. El tribunal electoral;
III. El tribunal de lo administrativo;
IV. Los juzgados de primera instancia, especializados y mixtos;
V. Los juzgados menores;
VI. Los juzgados de paz; y
VII. El jurado popular.
El poder judicial contara además con dos órganos, uno denominado consejo de la judicatura del estado y un instituto de justicia alternativa del estado.
El instituto referido en el párrafo anterior se regulara por la ley de justicia alternativa del Estado de Jalisco.
Artículo 4
La administración de justicia en el Estado de Jalisco, tiene como objetivos prioritarios:
I. Su imparticion, y con ello, el mantenimiento de la armonía y de la paz social;
II. La aplicación equitativa de la ley como respuesta a los requerimientos de justicia de la comunidad; y
III. La consecución del apoyo y la colaboración participativa de los sectores que integran la comunidad, para el perfeccionamiento de la función judicial.
Para tal efecto, los tribunales estarán expeditos para impartir justicia a toda persona en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, categórica, gratuita e imparcial, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Artículo 5
Los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco, ejercerán su jurisdicción para aplicar las leyes en asuntos penales, familiares, civiles, mercantiles y cuanta especialidad lo permita el presupuesto, con las limitaciones en el lugar, grado y términos que señala esta ley y su reglamento. En los asuntos del orden federal podrán intervenir en los casos que expresamente las leyes de esa materia les confieran jurisdicción.
En términos del articulo 73 fracción xxi de la constitución política de los estados unidos mexicanos, los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco conocerán de los delitos que las leyes federales les otorguen jurisdicción.
Los órganos jurisdicciónales en materia penal del estado, tomaran conocimiento de las consignaciones en materia de narcomenudeo de conformidad con los términos y formalidades establecidos en el titulo décimo octavo, capitulo vii, de la ley general de salud, así como llevaran un registro de las mismas y realizaran las actualizaciones concernientes. En los procedimientos penales que se sustancien con motivo de los mismos, se observaran las disposiciones previstas en el articulo 480 de dicho ordenamiento.
Artículo 5 Bis
Articulo 5 bis. Con el objeto de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos y judiciales en el poder judicial, entre este y demás poderes del estado, ayuntamientos y particulares, se podrá hacer uso de medios electrónicos, ópticos o de la tecnología mas adecuada de conformidad a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables y el reglamento de la ley.
Capitulo III de las Condiciones y Prohibiciones para Ejercer Funciones Judiciales
Artículo 6
Para el ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos del poder judicial, se estará a lo dispuesto por la constitución política del estado, esta ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 7
Los magistrados del poder judicial del estado, previamente a ejercer su cargo, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado; los jueces protestaran ante el pleno del consejo general del poder judicial y los demás servidores públicos del poder judicial, lo harán ante la autoridad de quien dependan.
Artículo 8
Los jueces de primera instancia, especializados y mixtos, menores y de paz serán electos por el consejo general y duraran en el ejercicio de su cargo cuatro años.
El plazo se computara a partir de la fecha en que rindan la protesta, el cual deberá ser de servicio efectivo y, si a su vencimiento fueren ratificados, solo podrán ser privados de su cargo en los términos que establece la constitución política del estado y las leyes secundarias en materia de responsabilidad de los servidores públicos. Durante su ejercicio, los jueces solo podrán ser removidos o cambiados de adscripción por acuerdo del consejo general del poder judicial, dictado en los términos que establezca esta ley.
En los casos de promoción, la inamovilidad en el nuevo empleo se adquirirá al transcurrir el plazo correspondiente a su ejercicio.
Artículo 8 Bis
Articulo 8 bis. Los magistrados, consejeros, jueces y demás servidores públicos del poder judicial percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, misma que deberá encontrarse establecida en el presupuesto de egresos respectivo y ser acorde a lo dispuesto por el articulo 127 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan recibir ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración.
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